SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 11 a 12, indicó que: a) Habiendo sido posesionado el 17 de abril de 2012, indicó audiencia de acuerdo al rol preexistente, misma que fue suspendida por falta de notificación a la víctima; b) En otra ocasión se llevó a efecto la audiencia habiéndose rechazado la solicitud de cesación de la detención preventiva por falta de documentación pertinente, fijándose, por el Juez suplente, nueva fecha para que sea conocida por el demandado; sin embargo , los antecedentes fueron remitidos “pasada la fecha de audiencia”, motivo por el cual no puede alegarse negligencia de parte del demandado, siendo que por el “mal obrar del propio abogado” (sic), quien debió efectuar el seguimiento del proceso, las audiencias fueron suspendidas; c) La audiencia señalada para el 8 de agosto del indicado año, no se llevó a cabo por que el accionante, día antes presentó acción de libertad “por las mismas causales” (sic), acto que no se llevó a cabo porque no se proveyeron las pruebas para enervar los riesgos procesales sustentados en la aplicación de medidas cautelares, señalándose nueva audiencia para el 24 del indicado mes y año, sin que hasta la fecha de presentación del informe la parte haya proporcionado las copias necesarias para notificar al Ministerio público, negligencia que no es atribuible al órgano jurisdiccional; y, d) Pese a la sobre carga laboral, con la finalidad de darle celeridad al proceso, se ha señalado fecha de audiencia de acuerdo a la agenda del juzgado a su cargo así como del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, del cual asumió suplencia legal por la suspensión de un Juez Disciplinario; por lo que, no puede alegarse que incurrió en actos de retardación de justicia, resultando injustificado que, por la presente acción tutelar, el accionante solicite se disponga la libertad inmediata de su representado, por supuesta dilación indebida, sin agotar las instancias respectivas; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela e imponer costas a favor del Estado.