Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, se encuentra privado de libertad desde el 10 de diciembre de 2011, sin que desde esa fecha se haya podido llevar a cabo ninguna audiencia ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, pese a que mediante memorial de 8 y 16 de agosto de 2012, solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sin que fueran provistos hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, hechos que transgreden el principio de celeridad y la vulneración al debido proceso, que tienen directa relación con el derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Fragmento 11
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR