SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda, y ampliando la misma indicando que el 8 y el 19 de agosto de 2012, solicitó mediante memoriales señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva de su representante, mismo que no fueron atendidos por el demandado hasta la fecha, “no existen en el cuaderno procesal diligencias de notificación con los decretos de señalamiento”; los cuales, en observancia del art. 132.1 del Código de Procesal Penal (CPP) y en aplicación de la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, debieron proveerse dentro de las siguientes veinticuatro horas de su presentación, fijando fecha de audiencia en un plazo de tres días, situación que no aconteció, vulnerándose el debido proceso en el entendido de que tanto las providencias y las diligencias extrañadas se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad.

En una segunda intervención, el accionante indicó que el informe presentado por el demandado “es falso” (sic), dado que cuando se apersonó ante el Juzgado donde se tramita la causa a efectos de proveer los correspondientes recaudos, el cuaderno procesal no se encontraba en su casillero; además es obligación del juez en el ejercicio del control jurisdiccional, verificar que se haya cumplido con las notificaciones; en tal sentido solicita se emita conminatoria al Ministerio Público a efectos de que se pronuncie y en audiencia conclusiva se proceda al saneamiento del proceso.