Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que, por memorial de 8 de agosto de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva de su representado; sin embargo, la autoridad demandada omitiendo dar cumplimiento a lo previsto por el art. 132.1) del CPP y la jurisprudencia contenida en la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, efectuó el señalamiento para el 24 de igual mes y año, vulnerando el principio de celeridad y el debido proceso que se encuentra vinculado con el derecho a la libertad de locomoción de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Fragmento 11
- eficacia
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR