Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Catalino Condori, presentó memorándum de su designación temporal como Director a.i. del SEDUCA y señaló los siguientes aspectos: a) Existen denuncias del Alcalde y del Concejo Municipal de Santa Rosa por incumplimiento de funciones contra el accionante y con la presente acción sólo se quiere dilatar las mismas; y, b) Según el “art. 28” de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), la resolución del recurso jerárquico no es susceptible de recurso ulterior; y ya fue ejecutoriada, agotándose las instancias, pero aún le queda la vía del proceso contencioso administrativo
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR