SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, el accionante fue sometido a un proceso administrativo por la presunta contravención de faltas graves previstas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, a causa de una denuncia efectuada por la profesora Sandra Valencia Valencia, por un supuesto abuso de autoridad y acoso sexual; durante el término probatorio, presentó proposición de prueba testifical que el Tribunal Administrativo Disciplinario, no dio curso; por el contrario clausuró el mismo y emitió la RA TAD/SEDUCA 002/2010 de 5 de abril, resolviendo la destitución del accionante del cargo de Director Distrital de Educación de Santa Rosa, con el fundamento de haber incurrido en infracciones de conducta inmoral manifiesta y otras prohibiciones.
Ante este hecho, el accionante impugnó la Resolución antes citada por no habérsele dado la oportunidad de asumir su defensa al no considerar la presentación de sus testigos; no obstante, tanto la Resolución de revocatoria, como del recurso jerárquico, resolvieron ratificar el fallo impugnado con el fundamento de que las declaraciones de sus testigos por ser dependientes del denunciado, “no pueden ser creídas en el presente proceso” (sic). En este entendido, Glemin Hurtado Góngora manifiesta que el fallo emitido por el Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA, disponiendo su destitución, conculca su derecho a la defensa; toda vez que, sin darle la oportunidad de asumir su defensa emitieron la RA TAD/SEDUCA 002/2010, disponiendo su destitución.
La importancia del término probatorio, en cualquier proceso, es que sirve para el esclarecimiento de los hechos o actos denunciados a una persona; es lo que permite al juzgador tener conocimiento necesario para la resolución de una causa sometida a su conocimiento; en este entendido, al no haber permitido la declaración de los testigos propuestos por el accionante dentro del término probatorio, conculcaron su derecho a la defensa; es así que, conforme a la normativa y a la jurisprudencia constitucional citada y glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el Tribunal Administrativo Disciplinario del SEDUCA de Pando, al haber rechazado la prueba testifical propuesta por el accionante, sin una justificación legalmente válida, incurrió en la vulneración del derecho a la defensa, lo que hace que esta acción resulte tutelable; puesto que, tanto el derecho a la defensa como al debido proceso se encuentran tutelados por la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR