SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, pronunció la Resolución 11 de 18 de septiembre de 2010, cursante de fs. 103 a 104 vta., por la que concedió la tutela disponiendo la anulación del proceso administrativo que sigue el SEDUCA de Pando contra el accionante hasta la etapa probatoria para que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos por este, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional el debido proceso es una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones, sean éstas de carácter judicial, administrativo o disciplinario y el derecho a la defensa es parte integrante del debido proceso; además que, la prueba es esencial en un proceso por lo que “no hay derecho sin prueba” (sic); 2) No cursa en obrados la resolución de aceptación o rechazo de la propuesta de prueba testifical, y en la respuesta al recurso de revocatoria a través de resolución, le hacen conocer que no pueden ser creídos los testigos propuestos por su condición de denunciados y dependientes del denunciado; 3) Todo proceso sea administrativo o judicial se desarrolla a través de diversos actos y etapas procesales, donde la etapa probatoria es una de las más importantes, la negativa a recepcionar las pruebas es una vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa que tiene toda persona; 4) La inadmisibilidad de la prueba se puede dar por ilegal o impertinencia de medio probatorio y el argumento para no recibirla fue que los testigos ofrecidos no eran creíbles, lo que no constituye inadmisibilidad ni impertinencia; 5) Defecto formal que ocasiona la nulidad del proceso porque le causa indefensión al accionante; y, 6) Las autoridades demandadas violaron el derecho al debido proceso y a la defensa siendo necesaria la tutela para reparar el agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR