SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando desempeñaba el cargo de Director Distrital de Educación de Santa Rosa del Abuná del departamento de Pando, fue denunciado por la profesora Sandra Valencia Valencia a causa de una discusión en la que tuvieron un intercambio de palabras que dió lugar a interpretaciones equivocadas, “por suerte existen varios testigos del hecho” (sic). A causa de dicha denuncia, se le inició un proceso administrativo por presunta contravención de faltas graves previstas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública arguyendo que su persona hubiera incurrido en conducta inmoral manifiesta. Solicitó por escrito se tomen declaraciones a dos testigos, pero el Tribunal Disciplinario omitió dolosamente señalar fecha y hora para la realización de la audiencia; reclamó en varias oportunidades, pero obtuvo evasivas de referido Tribunal.
Señala también que interpuso recurso de revocatoria y la respuesta fue que no se tomaron las declaraciones a sus testigos “porque no creen en ellos” (sic), habiendo también planteado recurso jerárquico, pero ni el Tribunal Sumariante, ni el Director del SEDUCA, repararon la vulneración a sus derechos fundamentales, habiendo agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR