Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Cursa la RA TAD/SEDUCA 005/2010 de 27 de abril, por la que se resolvió ratificar la RA TAD/SEDUCA 002/2010, fundamentando: a) El acta de inicio de proceso se encuentra firmada tanto por la Presidenta como por el Secretario del Tribunal Administrativo Disciplinario; b) Su persona corresponde a la estructura orgánica del SEDUCA, el otro denunciado corresponde al nivel Distrital, por lo que sus faltas deben ser sancionadas por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital; y, c) Sus testigos son dependientes del denunciado, entonces “sus declaraciones no pueden ser creídas en el presente proceso” (sic) (fs. 68 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Con relación al debido proceso
- III.2.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR