SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2.1. Con relación al debido proceso

Asimismo, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señala que: “…el derecho al debido proceso, puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, en ese orden, corresponde en este estado de cosas definir al debido proceso, vinculado con los derechos a la defensa y a la impugnación, por tanto, es menester señalar que la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, entre otras, define al debido proceso como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…'. Debido proceso que conforme ha establecido adquiere una triple dimensión: principio, derecho y garantía constitucional”.

El debido proceso es un derecho fundamental, que se plasma en las garantías mínimas ineludibles que permiten el resultado justo, imparcial y equitativo de un proceso, así el contar con un abogado, ser escuchado, ofrecer pruebas, constituyen partes fundamentales para garantizar una sentencia justa, equitativa, motivada e imparcial, con la finalidad de lograr el máximo respeto de los derechos fundamentales de la persona que se encuentra afrontando un proceso.