SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Por su parte, Efraín Félix Urquidi Paez, Director del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones, solicitó se dé lectura a su informe cursante de fs. 27 a 29, donde indicó: a) En la requisa del 29 de junio de 2012, realizada en la celda 172, se incautaron sustancias controladas, lugar donde se encontraban el ahora representado, el dueño de la celda y dos detenidos; b) El 29 y 30 del mismo mes y año, se practicó una entrevista al detenido con carácter informativo por el Jefe de Seguridad del Penal referido, éste, informó al Director hoy codemandado, que el detenido había cometido faltas muy graves, descritas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y dicha autoridad en base a estos antecedentes emitió la Resolución disciplinaria de 29 de junio de 2012; c) El 3 de julio de ese año, el Director del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones, mediante el informe 106/12, remitió los antecedentes a conocimiento de Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, solicitando el traslado del detenido a otro recinto penitenciario, mas como dicho Juzgado estaba de vacaciones judiciales, asumió Javier Pérez Colque, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; d) El 20 de ese mes y año, se recepcionó la notificación de la Resolución de traslado al penal de “El Abra”, de 19 de ese mes y año, ordenada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, para el interno Jhimer Cuchallo Arnez -hoy representado-, cumpliéndose en horas de la tarde; y, e) Las sustancias controladas secuestradas fueron sometidas a la prueba de “narcotest” de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), dando resultado positivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.3.2. Respecto al Director del Centro Penitenciario
- APROBAR