SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3.2. Respecto al Director del Centro Penitenciario
Conforme a los datos de proceso, se evidencia que después de la requisa practicada a la celda 172 y secuestrarse sustancias controladas, donde se encontraba el hoy representado junto al dueño de la celda y dos internos, el Jefe de Seguridad de la Penitenciaria, informó al Director ahora codemandado, que el detenido cometió faltas muy graves, como es la de introducir, ocultar, proveer o facilitar estupefacientes; previsto en el art. 130.6 de la LEPS, ante lo cual, el Director, en calidad de autoridad competente para imponer sanciones, mediante la Resolución disciplinaria 033/12 de 29 de junio de 2012, aplicó el art. 133 inc. 6) de la LEPS, procediendo a sancionar al interno a veinte días de aislamiento; estas resoluciones que imponen sanciones muy graves son apelables ante el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, dentro de los tres días de haber sido notificado con el fallo, sin recurso ulterior, dispuesto en el art. 123 de la precitada Ley, conforme a lo referido, también dicha Resolución, pudo ser impugnada por el ahora representado, aplicándose igualmente la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que de la misma manera, al existir medios impugnativos previstos por ley, hace aplicable respecto a las supuestas actuaciones ilegales relacionadas con el Director codemandado la aplicación excepcional al principio de subsidiariedad de la acción de libertad; aspecto que determina que en el caso presente no pueda ingresarse al análisis de fondo de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.3.2. Respecto al Director del Centro Penitenciario
- APROBAR