SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
El accionante alega lesionado el derecho a la defensa de su representado, previsto en los arts. 23.I y V y 115.I y II de la CPE; al haber, el Juez ahora demandado, obrado de manera totalmente ilegal, porque: i) La Resolución de traslado del Centro Penitenciario de 19 de julio de 2012, hace que su persona se sienta amenazado y que su vida esté en peligro y que no se enmarca en la ley; estos hechos vulnerarían sus garantías personales y su condición de inocente; y, ii) Que, el Director del penal “San Sebastián” varones, una vez notificado con la Resolución de traslado de penitenciaria, dio cumplimiento, pese a que el accionante le expresaría verbalmente al Director, que la resolución había sido impugnada recibiendo como respuesta que se autoridad no estaría notificado, corriendo de esta manera peligro su vida. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.3.2. Respecto al Director del Centro Penitenciario
- APROBAR