SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
En el presente caso se tiene que, el ahora representado está detenido y privado de libertad cumpliendo la medida cautelar excepcional, como es la detención preventiva, indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la norma, dentro los límites señalados por ley y por disposición de un juez, a consecuencia de una acción penal imputada en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado; empero, no se establece una vulneración que ponga en peligro su derecho a la defensa, porque la Resolución de 19 de julio de 2012, que vulneraría sus derechos constitucionales, considerando que su traslado de una penitenciaria a otra, es una sanción, invocando el art. 155.2 de la LEPS; y toda vez que, las resoluciones judiciales son recurribles a través de los recursos previstos en la norma procesal penal ordinaria, este derecho fue ejercido por el representado el 20 de ese mes y año, planteando el recurso de apelación incidental contra la Resolución referida, al presente la misma debe ser resuelta; y simultáneamente en el mismo día, activó la jurisdicción constitucional, interponiendo la acción de libertad; aspecto que no condice con el entendimiento jurisprudencial, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2, cuya finalidad es evitar una confrontación entre las jurisdicciones, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se inhibe de compulsar la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.3.2. Respecto al Director del Centro Penitenciario
- APROBAR