SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la presunta comisión del delito de robo agravado, su ahora representado se encuentra detenido preventivamente desde mayo del año en curso, circunstancia en la que a denuncia de la esposa de uno de los internos se realizó una requisa en la celda 172, encontrándose en ella sustancias controladas, por lo que se procedió a su aislamiento por el lapso de veinte días, inobservado lo dispuesto por el art. 120 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), con el argumento de que hubiera cometido el ilícito de tráfico de sustancias controladas; Resolución disciplinaria 033/12 de 29 de junio de 2012, dictada por Freddy Almaraz Chávez, “Gobernador” del Centro Penitenciario “San Sebastián” varones, con la que, no le fue notificada, vulnerándose su derecho a la defensa, iniciándose en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal otra causa por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que se encuentra en estado de investigación y donde el efectivo policial procedió a recibir su declaración sin la presencia de su abogado.
Refiere que en ese ínterin, el Juez Sexto cautelar, dispuso su traslado al penal de máxima seguridad de “El Abra” mediante Resolución de 19 de julio de 2012, que fue notificada a su abogado defensor el 20 del mismo mes y año, y que se basó en dos informes, emitido por el funcionario policial Jhery Paya Argote, donde claramente se establece que nunca estuvo en posesión de los precursores; empero, el Juez lo incrimina indicando que fue sorprendido con tres bolsas de cocaína y que sería el culpable del delito preindicado, pese a que los informes no señalan aquello; por otro lado, agrava su condición de detenido, disponiendo su traslado a un penal de máxima seguridad, pese a que el art. 155.2 de la LEPS, establece, que los detenidos en forma preventiva, en ningún caso, podrán ser trasladados a establecimientos más rigurosos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.3.2. Respecto al Director del Centro Penitenciario
- APROBAR