SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. El 29 de junio de 2012, en el penal de “San Sebastián” varones, a denuncia de la esposa de uno de los internos se requisó la celda 172, en presencia de su dueño, el accionante y otros dos internos, secuestrándose sustancias controladas (fs. 2 y vta.); posterior a los hechos, el Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario informó al Director del establecimiento penitenciario, que el detenido preventivamente Jhimer Cuchallo Arnez, ha cometido faltas muy graves, como es la de introducir, ocultar, proveer o facilitar estupefacientes, previstos en el art. 130.6 de la LEPS (fs. 34); en consecuencia, el Director, en su calidad de autoridad competente para imponer sanciones, mediante Resolución disciplinaria 033/12 de 29 de junio de 2012, en aplicación del art. 133 inc. 6) de la LEPS, sancionó al interno a veinte días de aislamiento (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.3.1. Respecto al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.3.2. Respecto al Director del Centro Penitenciario
- APROBAR