SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El abogado de la accionante reiteró los argumentos señalados en su memorial de demanda y los amplió señalando que: a) El 18 de septiembre de 2010, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, señaló que las medidas cautelares de carácter personal, interrumpen la competencia con la presentación de la acusación, más aún cuando ya ha sido utilizada por el Juez Cautelar; b) Posteriormente, se apersonó ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal; empero, hasta el 25 de septiembre de referido año, no existía ningún auto de radicatoria, por ello se deduce que hasta la referida fecha no existía un tribunal competente para resolver su proceso; y c) Que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, era competente para pronunciarse, en cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva; d) Finalmente; refiere que hace dos meses que no puede ser oído, vulnerando de esa manera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR