SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de agosto de 2010, solicitó una audiencia de cesación a la detención preventiva a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien por providencia de 26 del mismo mes y año, dispuso que, al existir acusación fiscal, debería acudir ante el Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, el 2 de septiembre del citado año, por segunda vez pidió se señale una nueva audiencia ante la referida autoridad, quien indicó: “con precisión que la Autoridad llamada por ley para resolver la solicitud planteada sobre la audiencia de cesación era ella” (sic). Ante dicha omisión la accionante interpuso un recurso de reposición el 17 de septiembre del mismo año; resolviéndose, el 18 del citado mes y año, declarándose “NO HA LUGAR”, por lo que se evidencia que existieron dilaciones a su solicitud de cesación a su detención preventiva.
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal, una vez que efectuó la revisión de actuados pertinentes, dictó el Auto de radicatoria, en tal virtud, el 4 de octubre de 2010, solicitó la cesación a su detención preventiva, el desglose y pruebas de su proceso a la Jueza de la causa, los cuales no fueron remitidos ante el Tribunal Sexto Sentencia Penal; empero, a esta autoridad se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue dispuesta para el 18 de octubre del citado año; sin embargo, fue instalada y suspendida, porque uno de los miembros se encontraba de vacaciones, porstergando el tratamiento de la audiencia por un lapso de “TRECE DIAS PARA” (sic). Sin embargo, una vez instalada la misma, César Wenceslao Portocarrero cuevas, señaló que la referida audiencia no se podía efectuar; porque el Presidente del Tribunal se encuentra de vacaciones; por ello, nuevamente deberían efectuar su solicitud de audiencia por escrito.
Finalmente, el 19 de octubre de 2010, reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que fue pronunciada y señalada para el 8 de noviembre del mismo año, dieciocho días después, desconociendo la naturaleza de la solicitud de cesación. Instalada la audiencia, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, nuevamente informó que el Presidente seguía de vacaciones, que se suspendía la audiencia y recién se convocaría a otro juez debiendo esperar un tiempo “indefinido”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR