SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012
Fecha: 06-Sep-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución 75/2010 de 15 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gloria Felipa Gutiérrez de Fernández contra Rubén Ramírez Conde y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal; y Margoth Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional, agregó a la tipología de la acción de libertad desarrollada por la jurisprudencia en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, “ … la que se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR