SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012

Fecha: 06-Sep-2012

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 75/2010 de 15 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad disponiendo que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, dentro de las setenta y dos horas, fije día y hora para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada por Gloria Felipa Gutiérrez de Fernández, en base a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que no se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares porque las autoridades demandadas gozaban de vacaciones; decisión que no podía ser definida de manera unilateral para considerarse la cesación a la detención preventiva; b) Existe retardación de justicia por no haber existido pronunciamiento a la referida solicitud, conforme lo dispuesto en los arts. 66 y 125 Constitución Política del Estado (CPE); y,      c) Su solicitud no se acomoda a los presupuestos establecidos en la acción de libertad, por no encontrarse en peligro su vida, ni estar ilegalmente perseguida e indebidamente procesada.