SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.

La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que en reiteradas oportunidades solicitó la cesación a la detención preventiva a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien, por providencia de 26 de agosto de 2010, se pronunció bajo el argumento de que ante la existencia de una acusación fiscal en su contra su proceso se remitió al Tribunal Sexto de Sentencia Penal; en este sentido, el 17 de septiembre del mismo año, acudió ante el tribunal Séptimo de Sentencia Penal a objeto de que señalen día y hora de audiencia, la misma que fue señalada para el 18 de octubre del mismo año, pero fue suspendida porque el Presidente de dicho Tribunal se encontraba de vacaciones, repitiéndose la misma situación el 8 de noviembre del citado año, lesionando de esta manera su derecho a la libertad.

De lo referido se tiene, que el acto lesivo denunciado, por la accionante, es por falta de consideración a su solicitud de cesación a su detención preventiva, tanto por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, como por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, quienes debieron proceder a dar curso a su solicitud de cesación a la detención preventiva y no haber dilatado su trámite bajo el argumento de que uno de los miembros del Tribunal se encontraba de vacaciones.

En ese sentido se tiene que las autoridades demandadas, al haber suspendido la audiencia, en dos oportunidades incurrió en una dilación, debiendo haberse fijado y llevado a cabo con la mayor celeridad y prontitud, al tener por finalidad, precisamente, examinar la situación jurídica en la cual se encuentra privada de libertad.

De lo expuesto se evidencia la vulneración del derecho de la accionante al tener alcance a una justicia pronta y oportuna conforme lo previsto en la norma fundamental, con relación al principio de celeridad, la vulneración a su derecho a la libertad y se active la acción de libertad traslativa y se conceda la tutela.