Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. El 26 de agosto de 2010, Gloria Felipa Gutiérrez de Fernández -accionante- solicitó la cesación a su detención preventiva a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien por decreto de 26 del mes y año referido, dispuso, que en su proceso cursa una acusación fiscal; por ello, se encuentra radicando ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal; sin embargo, el 2 de septiembre del mismo año, reitera su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 1 a 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR