Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1145/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memoriales de 17 de septiembre, 4 y 19 de octubre de 2010, solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señalar día y hora para la audiencia de cesación a su detención preventiva, las cuales fueron señaladas por las autoridad demanda para 18 de octubre y el 8 de noviembre del mismo año; Sin embargo, fueron suspendidas por ausencia del Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Rubén Ramírez Conde, quien se encontraba de vacaciones legalmente concedidas (fs. 5, 7 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR