SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda y ampliándola manifestó: 1) Interpuso recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2010 en virtud del art. 222 del CPC y del mismo modo, la ejecutante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el mismo Auto; 2) En el Auto de Vista 337/2010, entre otros puntos, se revocó el Auto de 9 de junio del referido año, que le concedió el recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de ese año, pero no fundamentó el motivo de la revocatoria; 3) Pronunciado el Auto de Vista mencionado y devuelto a la Jueza de la causa, proseguiría el proceso de ejecución con la expedición del mandamiento de desapoderamiento, en perjuicio de sus derechos constitucionales; 4) El Auto de Vista mencionado, al no encontrarse “debidamente justificado”, implicó una vulneración al debido proceso y desconocimiento a su derecho de petición; y,

Clara Espinoza Soto, en su calidad de tercera interesada, en audiencia manifestó: 1) La accionante al no intervenir en el “acta de conciliación”, no pudo ser parte del respectivo proceso de ejecución; 2) El Auto de Vista 337/2010 de 20 de julio, revocó el Auto que concedía la apelación a la ahora accionante en el referido proceso de ejecución, porque la misma no fue parte del mismo; 3) Si la accionante consideraba que la autoridad demandada omitió pronunciarse sobre su recurso de apelación y no fundamentó el motivo para no responder a su petitorio, debió presentar, en el plazo establecido, memorial solicitando “explicación y complementación” contra el Auto de Vista referido, a fin de que se aclare y corrija aquella omisión, y como no lo hizo, el Juez ad quem no se pronunció al respecto; 4) La accionante no explicó que determinación y norma del Auto de Vista 337/2010 vulneraría sus derechos denunciados, o en que parte del mismo se estaría incurriendo en ilegalidad; 5) En el proceso de ejecución del “acta de conciliación”, no era posible responder a su petición, porque ésta tiene un trámite y pretensión diferente en relación al derecho de petición; 6) Lo que la accionante pretende es quedarse con su propiedad, pero con esta acción de amparo constitucional no recibirá ninguna protección, debido a que su contrato de anticresis no fue registrado en DD.RR.; y, 7) Con lo señalado precedentemente, pidió se deniegue la tutela solicitada, con imposición de costas y pago de daños y perjuicios.