SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de  garantías, por Resolución 005/2010 de 25 agosto, cursante de fs. 94 a 100 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial dicte nueva Resolución dentro del marco establecido en los arts. 245 y 236 del CPC, pronunciándose sobre la apelación de la accionante; en base a los siguientes argumentos: a) El demandado al omitir pronunciarse sobre la apelación planteada por la accionante en el Auto de Vista 337/2010 de 20 de julio, desconoció su propia competencia establecida en el art. 236 del CPC que refiere: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”; y, b) Por cuanto actuar mas allá de lo establecido en esa disposición, es actuar ultra petita, o en sentido contrario, no pronunciarse sobre algún punto como señala la disposición citada, es desconocer su propia competencia, por tales aspectos también vulneró el art. 90 del CPC.