SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

En ejercicio de su derecho a réplica, manifestó: i) Respecto a que primeramente debió dilucidarse sobre el “acta de conciliación”, cabe mencionar que en esta acción de amparo constitucional, no corresponde pronunciarse sobre la validez de dicha acta sino con relación a la falta de pronunciamiento respecto de su recurso de apelación en el Auto de Vista 337/2010; ii) Evidentemente no fue parte del proceso de ejecución del “acta de conciliación”, pero al haberse ejecutado el mandamiento de desapoderamiento contra su persona y sus bienes le causó perjuicio, situación que le obligó a interponer apelación, amparada en el art. 222 del CPC; iii) Se presentaron dos recursos de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2010, resueltos que fueron por el Auto de Vista mencionado, en ninguna parte de los considerandos se menciona su recurso de apelación, empero, todo el contenido versa sobre la apelación presentada por Clara Espinoza Soto; iv) El Auto de Vista 337/2010, al haber dispuesto la revocatoria del auto que concedió su apelación, debió mencionar el motivo por el cual no correspondía concederse; v) En cuanto a la legitimación pasiva que hace referencia la tercera interesada, cabe referirse que con lo dispuesto por el art. 222 del CPC acreditó su derecho de impugnar; y, vi) Respecto a la explicación y complementación referida por la tercera interesada, evidentemente los arts. 196 y 239 del CPC prevé ese “recurso” pero ello no puede emplearse para afectar la parte sustancial del Auto Vista mencionado.

Ava Julieta García, representante del Ministerio Público, manifestó: i) Si bien la accionante no fue parte del proceso de ejecución del “acta de conciliación”, en virtud del art. 222 del CPC tenía el derecho extensivo para intervenir en la misma presentando el recurso de apelación; y, ii) El Auto de Vista mencionado, al no pronunciarse respecto a la apelación presentada por la accionante, habría vulnerado el art. 236 del CPC, por lo que pidió se conceda la tutela solicitada.