SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012

Fecha: 06-Sep-2012

El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227

Ahora bien, ingresando a dilucidar el fondo de la problemática planteada es menester referirse al art. 222 del CPC que dispone: “El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente, la sentencia o auto definitivo, y demostrare documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes”, disposición que le permite a la accionante intervenir en el proceso de ejecución del “acta de conciliación” y presentar recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2010 que le hubiera causado agravio; y dictado el Auto de Vista 337/2010, por el ahora demandado, el mismo no está enmarcado conforme lo establecido en el art. 236 del CPC que dispone: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227…”, debido a que esta Resolución sólo versa sobre la apelación planteada por la ejecutante -ahora tercera interesada-, y no se pronuncia fundadamente sobre los agravios expresados en el recurso de apelación de la accionante y más aun que al estar revocando el Auto que concedió esta apelación, correspondía fundamentarse el motivo por el cual no procedía concederse el mismo. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia citada precedentemente, se tiene que el Auto de Vista 337/2010, no guarda relación uniforme entre los recursos de apelación planteados y el Auto apelado, debido a que omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación de la accionante, y consecuentemente omitió motivar el fallo. De manera que, se vulneró el derecho a una resolución motivada y fundamentada, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.