SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante alega que mediante memorial de 9 de marzo de 2010, presentó oposición contra la providencia de 30 de enero del mismo año, que dispuso la emisión de “orden de desapoderamiento”, solicitando suspensión indefinida de dicho mandamiento, considerada que fue esta solicitud, la Jueza de la causa dictó el Auto de 27 de abril de ese año, anulando obrados hasta la referida providencia que admitió la demanda de ejecución del “acta de conciliación” hasta tanto se esclareciera las contradicciones existentes entre las fechas del testimonio de compraventa del inmueble y el acta mencionada. En efecto, apelado que fue tal Auto y concedido por la Jueza de la causa, remitieron el mismo junto con el recurso de apelación de la ejecutante -ahora tercera interesada- al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, instancia que dictó el Auto de Vista 337/2010, que en su parte resolutiva revocó el Auto de 27 de abril de 2010, omitiendo pronunciarse de manera fundamentada sobre los agravios mencionados en su recurso de apelación y sobre el motivo por el cual habría revocado el Auto de 9 de junio del mismo año, que le concedía su apelación.