Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Eva Mendizábal Barrenechea, ex Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs 65 manifestó: a) Haber conocido en grado de apelación en efecto devolutivo, el Auto de relación procesal dictado por el Juez de primera instancia; b) El accionante formuló recurso de apelación contra el referido Auto en tres oportunidades, contraviniendo el art. 371 del CPC; c) El proceso no cuenta con resolución alguna, por lo que el accionante no agotó los recursos que la ley le franquea, correspondiendo el rechazo in límine del recurso; y, d) Carecer de jurisdicción ni competencia para resolver recursos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”
- APROBAR