SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante aduce que el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2009, que confirmó el Auto Interlocutorio de 2 de octubre del mismo año, dictado por la ahora demandada, no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 236 del CPC, toda vez que pronunció la Resolución, sin fundamentación, pertinencia ni congruencia.

           En el caso concreto, dentro del proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por Enrique Rodríguez Ledesma contra Eva Mendizábal Barrenechea ex Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Chuquisaca, si bien se evidencia que la demandada en su condición de autoridad jurisdiccional, fue quien pronunció el Auto de Vista de 12 diciembre de 2009, ahora impugnado; empero, debe tenerse en cuenta que la vasta jurisprudencia constitucional desarrollada en relación a la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional, establece que el accionante debe dirigir la acción tutelar hacia la autoridad que pronunció la Resolución impugnada mediante la acción de amparo constitucional y contra la autoridad que ostenta el cargo, a efecto de que esta última pueda primero asumir conocimiento de la causa a efecto de evitar su indefensión y ante el supuesto de la concesión de tutela, la misma carecería de eficacia en razón a que la autoridad que ostenta el cargo no estaría obligada a cumplir con la resolución en razón a no ser demandada.