SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de octubre de 2008, Enrique Yucra Flores y Petrona Cáceres Vargas, en la vía sumaria ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, demandaron contra el hoy accionante el cumplimiento de contrato, mismo que mereció el Auto interlocutorio de 20 de abril de 2009, que no sólo trabó la relación procesal sino también fijó puntos de hecho a probar por las partes, ese aspecto fue objetado por su parte, razón por la cual se pronunció una nueva Resolución el 30 del citado mes y año, resolviendo las objeciones efectuadas. Contra éste último Auto interlocutorio, planteó recurso de apelación en efecto devolutivo que fue resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil quien mediante Auto de Vista 11/2009 de 8 de junio del mismo año, anuló el auto de concesión del recurso de apelación y dispuso se remita testimonio o fotocopias legalizadas del proceso y no así el original.
Remitido que fue el testimonio del proceso, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 16/2009 de 27 de julio, anuló obrados disponiendo se incluyan las piezas procesales faltantes, posteriormente se remitió el recurso ante la misma Jueza, quien por Resolución 20/2009 de 14 de agosto, en el que se dispuso la anulación de obrados y se remita el recurso mediante sorteo.
Cumplidas las formalidades, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2009, anuló el Auto de relación procesal de 30 de abril del mismo año y ordenó al Juez de primera instancia dictar nueva Resolución, tomando en cuenta, la demanda, contestación, reconvención y respuesta. En cumplimiento a dicha determinación, el Juez de la causa, el 18 de septiembre de 2009, emitió el Auto de relación procesal que habiendo sido objetado fue resuelto por Auto Interlocutorio de 2 de octubre de 2009, a cuya consecuencia planteó recurso de apelación en efecto devolutivo que fue resuelto por Auto de Vista de 12 de diciembre del referido año, por la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, quien confirmó el auto interlocutorio impugnado, bajo el argumento que el recurso de apelación no fue fundamentado de acuerdo a lo exigido por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
La autoridad demandada no cumplió los principios de pertinencia y congruencia mencionados en el art. 326 del CPC, que le obligaba a circunscribir su determinación a lo resuelto por el juez y a los puntos expresados por el actor como agraviadas, incurriendo en actos y omisiones ilegales, por falta de fundamentación en la parte considerativa que debió tener un contenido crítico y lógico, cuyo análisis es fundamental para la parte resolutiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”
- APROBAR