SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mediante su abogado, Enrique Yucra Flores, en audiencia alegó que el accionante apeló todos los Autos con la única finalidad de dilatar el proceso, actuando sin lealtad procesal, por cuanto adjuntó a la demanda la prueba que le convenía y ante el pronunciamiento de la Resolución impugnada, jamás solicitó complementación y enmienda respecto a los puntos planteados en el recurso de apelación, no utilizó el acto procesal que le faculta el art. 239 del CPC, consintiendo y convalidando de esta manera los argumentos expuestos en dicho fallo, actuando de mala fe y esperando este estado del proceso para interponer la presente acción tutelar, por lo que pide que se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra”
- APROBAR