SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

La codemandada, Hilda Porras de Ortega, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) Es evidente que el accionante solicitó tutela del derecho a la propiedad privada contemplada en la Norma Fundamental, pero su lote de terreno no cumplió la función social, por esa situación viene ocupando el referido predio desde hace años atrás; 2) No conoce a Juan Carlos “Durán” Ortega, ni es su esposo, tampoco conoce a Raquel Mejía, así que, es una falacia que en esta acción de amparo constitucional, se la sindique de “loteadora”; 3) El accionante, hace un relato de algo que no sucedió en esta acción de defensa, dado que, su familia vivió en el terreno mencionado desde hace bastante tiempo; y a través de los contratos de servicio de luz y agua, de mayo de 2010, demostró posesión del mismo; 4) La propiedad del accionante no cumplió función social, por esa causa es que la gente denunciaba que en ella ocurrían hechos delictivos; y cuando las personas ven que un terreno es baldío, la poseen con el fin de tener derecho con el transcurso del tiempo; y, 5) De las pruebas que ofreció acreditó que no es loteadora y no ingresó al terreno referido de manera arbitraria; sin embargo, ahora encontrándose el predio mencionado, urbanizado con calles, recién apareció el propietario aduciendo despojo.