SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció un avasallamiento al lote de terreno de su propiedad, del que fue expulsado y en el que luego se construyó un muro y una choza, con el fin de asegurar la posesión irregular. Conforme la cita jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.4, el principio de seguridad jurídica no puede ser atendido a través de la presente Resolución; sin embargo, la protección del derecho a la propiedad frente a medidas de hecho si se encuentra dentro de los alcances de esta acción de defensa, por lo que observando los presupuestos desarrollados a través de la

SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en ese sentido, respecto al primer requisito se cumple con la acreditación de titularidad del bien, como se puede percibir de los documentos presentados por el accionante: testimonio de propiedad, certificado catastral y matrícula de inscripción del inmueble en DD.RR., los que de ninguna forma han sido controvertidos por los demandados.

Por otro lado, la acreditación de las vías de hecho ejercidas, a través del informe del investigador asignado al caso, así como el muestrario fotográfico y la denuncia penal en sí, demuestran que existió una intrusión violenta y fuera de derecho sobre la propiedad del accionante; aún más, la propia declaración de la codemandada en audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado indica que: el derecho de propiedad que reclama el accionante debe cumplir una función social y al no haberse cumplido con ésta, ella ocupó el lote desde varios años atrás, intentando acreditar este extremo con un contrato suscrito para la instalación del servicio de luz eléctrica. Pero estos argumentos y documentos, además de ser contradictorios (el contrato y la solicitud de servicios son de mayo de 2010, en el mismo periodo en que se denuncia sucedieron los hechos), de ninguna manera pueden afectar el derecho a la propiedad del ahora accionante, establecido conforme al ordenamiento legal y que puede ser exigido en su protección, como ahora se pide. Por estos motivos, al haberse acreditado una medida de hecho sobre la propiedad de Gualberto Durán Rojas, cuyo derecho es oponible frente a terceros, corresponde conceder la tutela constitucional.