SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denunció un avasallamiento al lote de terreno de su propiedad, del que fue expulsado y en el que luego se construyó un muro y una choza, con el fin de asegurar la posesión irregular. Conforme la cita jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.4, el principio de seguridad jurídica no puede ser atendido a través de la presente Resolución; sin embargo, la protección del derecho a la propiedad frente a medidas de hecho si se encuentra dentro de los alcances de esta acción de defensa, por lo que observando los presupuestos desarrollados a través de la
SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en ese sentido, respecto al primer requisito se cumple con la acreditación de titularidad del bien, como se puede percibir de los documentos presentados por el accionante: testimonio de propiedad, certificado catastral y matrícula de inscripción del inmueble en DD.RR., los que de ninguna forma han sido controvertidos por los demandados.
Por otro lado, la acreditación de las vías de hecho ejercidas, a través del informe del investigador asignado al caso, así como el muestrario fotográfico y la denuncia penal en sí, demuestran que existió una intrusión violenta y fuera de derecho sobre la propiedad del accionante; aún más, la propia declaración de la codemandada en audiencia de acción de amparo constitucional, a través de su abogado indica que: el derecho de propiedad que reclama el accionante debe cumplir una función social y al no haberse cumplido con ésta, ella ocupó el lote desde varios años atrás, intentando acreditar este extremo con un contrato suscrito para la instalación del servicio de luz eléctrica. Pero estos argumentos y documentos, además de ser contradictorios (el contrato y la solicitud de servicios son de mayo de 2010, en el mismo periodo en que se denuncia sucedieron los hechos), de ninguna manera pueden afectar el derecho a la propiedad del ahora accionante, establecido conforme al ordenamiento legal y que puede ser exigido en su protección, como ahora se pide. Por estos motivos, al haberse acreditado una medida de hecho sobre la propiedad de Gualberto Durán Rojas, cuyo derecho es oponible frente a terceros, corresponde conceder la tutela constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- Sin embargo, este entendimiento jurisprudencial ha sido modulado a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que respecto a las medidas de hecho estableció una nueva forma de considerar éstas y su tratamiento
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR