SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
En uso de su derecho a réplica, manifestó: a) La prueba presentada por la codemandada Hilda Porras de Ortega no cumple con “el Art. 1300 del Código de Procedimiento Civil” (sic), debido a que la misma es suscrita el 19 de mayo de 2010, por Raúl Costas Rojas, Encargado de la Oficina “Pampa de la Isla” de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda. y no así por la máxima autoridad de esta institución; y, b) La codemandada antes referida alega que hubiera estado en su predio desde varios años atrás, aseveración que se desvirtuó con el documento de “solicitud de servicio” de 19 de mayo de 2010, del cual se desprende que hubiera perpetrado el avasallamiento el 14 y 19 del mismo mes y año, y recién habría realizado la conexión de servicio de luz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- Sin embargo, este entendimiento jurisprudencial ha sido modulado a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que respecto a las medidas de hecho estableció una nueva forma de considerar éstas y su tratamiento
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR