SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

En uso de su derecho a réplica, manifestó: a) La prueba  presentada por la codemandada Hilda Porras de Ortega no cumple con “el Art. 1300 del Código de Procedimiento Civil” (sic), debido a que la misma es suscrita el 19 de mayo de 2010, por Raúl Costas Rojas, Encargado de la Oficina “Pampa de la Isla” de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda. y no así por la máxima autoridad de esta institución; y, b) La codemandada antes referida alega que hubiera estado en su predio desde varios años atrás, aseveración que se  desvirtuó con el documento de “solicitud de servicio” de 19 de mayo de 2010, del cual se desprende que hubiera perpetrado el avasallamiento el 14  y 19 del mismo mes y año, y recién habría realizado la conexión de servicio de luz.