Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Muestrario fotográfico del caso 177/10, tomadas por Oscar Gutiérrez Zambrana, investigador de la FELCC del Módulo Policial 7 “Pampa de la Isla”, a través del cual, se evidencia alambrado cortado fuera del terreno del accionante, construcción de barda en cimiento fresco en el frontis del inmueble, cuarto de madera en proceso de construcción y material de construcción en el interior del predio del accionante (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- Sin embargo, este entendimiento jurisprudencial ha sido modulado a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que respecto a las medidas de hecho estableció una nueva forma de considerar éstas y su tratamiento
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR