SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 80 de 11 de agosto de 2010, cursante de fs. 54 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación del terreno ocupado arbitrariamente por los demandados y otras personas que se encuentren en el mismo, debiendo librarse al efecto mandamiento de desapoderamiento; bajo el fundamento siguiente: a) Por el título que poseía el accionante, se demostró su derecho propietario y posesorio conforme lo establece el Código Civil (CC), mismo que no estuvo cuestionado; b) La “demandada” no acreditó que haya ingresado al lote aludido hace diez años atrás; por el contario, se evidenció el avasallamiento perpetrado por los demandados en compañía de otras personas; y, c) El Estado tiene el deber de proteger, promover y respetar el derecho a la propiedad, por ello que los actos arbitrarios de ingreso a propiedades privadas con el pretexto de necesidad de tener vivienda, no están garantizados por la Constitución Política del Estado, sólo se adquiere este derecho a través de vías ordinarias y legales, de manera pacífica y no mediante la arbitrariedad o el avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- Sin embargo, este entendimiento jurisprudencial ha sido modulado a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que respecto a las medidas de hecho estableció una nueva forma de considerar éstas y su tratamiento
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR