SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1190/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
En uso de su derecho a dúplica, manifestó que: i) Observa el informe del caso “187/2010” presentado a Franz Marcelo Yujra Paucara, Director de la FELCC, Módulo 7 de la “Pampa de la Isla”, porque no estaba refrendado por la autoridad correspondiente; por lo que dicha prueba es ilícita; ii) Como la vulneración del derecho a la propiedad privada, también se constituye en un hecho delictivo, debía existir una acción ante el Ministerio Público con número de caso e investigador asignado; empero, en este caso no hubo Fiscal que pueda controlar el informe policial referido; iii) Por los aspectos precedentes, demostró que el 14 de mayo de 2010, no ingresó al predio del accionante como si fuera loteadora, por el contrario, tiene vivienda en el lote referido habitándola con su familia, merced a esa posesión cumplía función social; y, iv) Con los argumentos referidos, pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.
- Sin embargo, este entendimiento jurisprudencial ha sido modulado a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que respecto a las medidas de hecho estableció una nueva forma de considerar éstas y su tratamiento
- La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- III.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. De la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR