SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 08 de 27 de junio 2012, cursante de fs. 15 a 16 vta., por la que denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) Todo imputado que considere que en el curso de la investigación, ha sufrido una lesión a sus derechos fundamentales, entre ellos al derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional; por tanto, del control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; ii) La Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, por Auto de 25 de junio de 2012, declaró la rebeldía del imputado Venerable Huanca Gutiérrez, por su inasistencia injustificada a la audiencia de “revocatoria” de medidas cautelares; no obstante, de estar legalmente notificado, actuación que se encuadra a la previsión legal contenida en los arts. 87 inc.1) y 89 del CPP, en concordancia con los arts. 129 inc. 2) y 88 del mismo Código; por cuanto, todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, cuando éstas lo citen o emplacen con dicho objetivo, salvo un impedimento debidamente justificado, de lo contrario la autoridad está facultado para librar el mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el cual fue convocado; iii) El proceso instaurado contra el accionante, se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción de Cotoca; en consecuencia, las supuestas lesiones al debido proceso deben ser reclamadas y reparadas en el mismo Juzgado; toda vez que, el proceso se encuentra en la etapa preparatoria, por lo que debió agotarse los medios y recursos en esa instancia y luego acudirse a la jurisdicción constitucional; y, iv) Al estar sometida la investigación al control jurisdiccional a cargo de la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, corresponde a dicho Juzgado velar el respeto a las garantías constitucionales y ante esa instancia el accionante por su representado debió plantear sus reclamos para que la autoridad pueda actuar conforme a ley; además, la autoridad jurisdiccional, con la finalidad de evitar futuras nulidades, de oficio, en aplicación del art. 168 del CPP, dejó sin efecto el decreto de señalamiento de audiencia de revocatoria, en tanto y cuanto el imputado cumpla con el pago de las costas provenientes de su rebeldía.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que es ilegalmente perseguida
- busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto