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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    II.3.

    II.3.  Por decreto de 26 de junio de 2012, la autoridad judicial demandada, en atención a la solicitud deducida por el imputado, programó audiencia para considerar la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 3 de julio de 2012 a horas 15:00; y, respecto a la solicitud de dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión, dispuso no ha lugar a lo solicitado, considerando que el imputado no justificó su inasistencia (fs. 11).

    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.2.
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • que es ilegalmente perseguida
    • busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
    • III.3. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del   rebelde
    • III.4. Análisis del caso concreto

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