Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por decreto de 26 de junio de 2012, la autoridad judicial demandada, en atención a la solicitud deducida por el imputado, programó audiencia para considerar la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 3 de julio de 2012 a horas 15:00; y, respecto a la solicitud de dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión, dispuso no ha lugar a lo solicitado, considerando que el imputado no justificó su inasistencia (fs. 11).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que es ilegalmente perseguida
- busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto