SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerado el derecho a la “libertad y locomoción” de su representado, al considerar que, la autoridad judicial demandada no obstante de haberse presentado sobreseimiento a favor del imputado, prosiguió con el trámite de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, declarándole rebelde por no haber concurrido al acto; asimismo, libró mandamiento de aprehensión y le impuso una multa de Bs200.-. Ante el apersonamiento y la solicitud de una nueva programación para la consideración de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, fijó nueva fecha para la señalada audiencia; sin embargo, no revocó el mandamiento de aprehensión, con el argumento que no se habría justificado su inasistencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que es ilegalmente perseguida
- busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto