SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de regularizar el procedimiento de audiencia, solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, fije nueva fecha para considerar la “revocatoria” de medidas sustitutivas, peticionando además, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra. En respuesta, La Jueza demandada por decreto de 26 de junio de 2012, programó la audiencia para el 3 de julio del mismo año, a horas 15:00; sin embargo, mantuvo vigente el mandamiento de aprehensión, toda vez que, su representado fue declarado rebelde a consecuencia de su inasistencia a la anterior audiencia. Este hecho -según su entender- se convierte en una persecución ilegal ya que la finalidad del mandamiento de aprehensión es conducir al imputado a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas; a cuyo fin, debió dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, ante su vigencia, se vulneraron los derechos protegidos y tutelados, citando al efecto el art. 66 de la Ley del Tribunal constitucional Plurinacional (LTCP), máxime si ya existe un nuevo señalamiento de audiencia para la revocatoria de medidas sustitutivas.