SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.2.
Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, por informe enviado vía fax, señaló que no se ha vulnerado ningún derecho del representado del accionante, menos el derecho a la libertad. Se libró mandamiento de aprehensión; toda vez que, estando legalmente notificado con el decreto de señalamiento para considerar la “revocatoria” de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, hizo caso omiso del mismo, al no concurrir a la mencionada audiencia sin presentar justificativo alguno; en vista a lo cual se aplicó lo establecido en los arts. 87 inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarándose rebelde y contumaz a la ley, conforme se evidencia del Auto de 26 de junio de 2012. Asimismo, vía fax, acompañó los elementos probatorios.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- que es ilegalmente perseguida
- busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella
- III.3. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto