SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2012

Fecha: 06-Sep-2012

que es ilegalmente perseguida

Con la finalidad de establecer los alcances de la acción de libertad respecto a la persecución ilegal o indebida es menester remitirse al texto constitucional contenido en el art. 125 de la CPE, disposición que a la letra prescribe: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas nos pertenecen).

Dada la característica de la acción de libertad como un mecanismo efectivo y apto en la protección del derecho a la libertad física y de locomoción, la persecución ilegal o indebida constituye una afrenta directa contra tales derechos, pues a través de este acto se pone en riesgo la libertad del sujeto; es decir, la persecución ilegal o indebida es una amenaza directa para la libertad física o de locomoción del ciudadano. En efecto, este mecanismo constitucional, al ser una garantía del ejercicio y la vigencia de este derecho, opera desde su carácter tutelar preventivo, lo que significa que, la vulneración de este derecho no se ha consumado todavía, lo que equivale decir que, materialmente no ha sido lesionado; sin embargo, existe el riesgo inminente de ser afectado. En consecuencia, la justicia constitucional no puede desenvolverse de manera tardía ni quedar indiferente hasta que el acto lesivo se materialice, debiendo operar tan pronto como se encuentre en riesgo o amenazado.