SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido de Familia de Cobija, en audiencia expresó: 1) Su autoridad no ha inducido a dirigir la demanda de anulabilidad de matrimonio, fue el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; 2) Con relación al poder, en el contenido dice: “para la anulabilidad del matrimonio” entre Edgar Antezana “Gordonava” y Mary Sandra Ruiz Urquiza; es decir, el segundo matrimonio, que de existir algún error no impide la tramitación del proceso, mucho menos cuando no ha habido observación de las partes; 3) En cuanto a la notificación en sentido de que no se cumplieron las formalidades del art. 121 del CPC, al respecto existe una notificación de el fallo mediante cédula en el domicilio señalado por la parte demandada, que señaló el mismo en la oficina del abogado Petter Pardo Paniagua, por lo que no era necesario el informe del Oficial de Diligencias; 4) Los accionantes indican que no existe vínculo jurídico o interés legítimo de la poderdante en el proceso de anulabilidad del matrimonio, porque evidentemente se ha divorciado de Edgar Antezana “Cordonava”, ello no quiere decir que no exista dicho interés, pues el art. 142 del Código de Familia (CF), prevé dividir bienes comunes; 5) Se reclama que no se ha valorado la buena fe de la demandada, aspecto que procede cuando se califica el proceso como de hecho y que al existir dos certificados de matrimonio, se calificó de puro derecho; y, 6) Se debe observar el principio de subsidiariedad, pues los accionantes por su representada no han planteado recurso alguno, como medio idóneo para revisar sentencias.