Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
El abogado de Bladimir Rodolfo Antezana Arancibia, en audiencia, alegó lo siguiente: i) En ninguna parte del poder especial se menciona la nulidad de contrato, sino “la anulabilidad de matrimonio”, del que en vida fue Edgar Antezana “Gordonava” con Mary Sandra Ruiz Urquiza; y, ii) La representada de los accionantes reclama que debió ser notificada personalmente y no por cédula, toda notificación aunque defectuosa, cuando cumple su finalidad es válida, por lo que no se vulneró ningún derecho.