SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de mayo de 2011, Bladimir Rodolfo Antezana Arancibia en representación de su madre Zulema Arancibia Pemintel, interpuso demanda de “nulidad de documento”; es decir -aclara-, solicitó la nulidad de la partida de matrimonio celebrado el 17 de mayo de 1992, entre Mary Sandra Ruiz Urquiza (su representada) con Edgar Antezana “Cordonava” (sic); a lo que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 30 de mayo de 2011, hizo notar que la acción era competencia del Juzgado de Partido de Familia, y de forma incomprensible, indujo al demandante qué es lo que tenía que demandar, al señalar “en el fondo pretende la anulabilidad absoluta de matrimonio…” (sic), cuando debió circunscribirse a pronunciarse sobre la falta de competencia en razón de materia. Así, se remitieron antecedentes al Juzgado de Partido de Familia, donde el demandante modificó su memorial y demandó la anulabilidad de matrimonio, siendo admitida el 22 de junio de igual año.