SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 4 de junio de 2012, cursante de fs. 70 a 73, por la cual denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Esta acción tutelar se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía ordinaria, salvo perjuicio irremediable; b) El accionante confunde la citación, con la notificación, siendo que esta última se ha practicado conforme dispone el art. 137 del CPC; c) La parte demandada en el proceso ordinario no hizo uso del recurso de apelación para reclamar sus derechos vulnerados en esa vía; y, d) Durante la tramitación del proceso, jamás se observó el poder notarial con el que actuaba la parte demandante.