SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2.

Sobre este punto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el AC 0008/2012-RCA de 23 de abril, señaló que: El art. 74.2 de la LTCP señala como una de las causales de improcedencia el que se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo constitucional cuando en una anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad; así la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, señaló lo siguiente: '…el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad'

En consecuencia, la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo constitucional cuando en una anterior no se ingresó a un análisis de fondo de la problemática planteada, sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables”.