SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Sobre las reformas legales en materia laboral
Dentro de las reformas legales en materia laboral frente a situaciones de despido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, complementado por el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, determinó que el trabajador ante un despido injustificado podría optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, facultando a las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a conminar la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales, conminatoria que es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la jurisdicción laboral, pero que en caso de incumplimiento de la referida convocatoria, el trabajador o la trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- III.4. Sobre las reformas legales en materia laboral
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis de caso concreto
- APROBAR