SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4. Sobre las reformas legales en materia laboral

Dentro de las reformas legales en materia laboral frente a situaciones de despido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, complementado por el artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, determinó que el trabajador ante un despido injustificado podría optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, facultando a las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a conminar la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales, conminatoria  que es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la jurisdicción laboral, pero que en caso de incumplimiento de la referida convocatoria, el trabajador o la trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral.